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UGT Canarias lamenta el fallecimiento de un hombre de 56 años mientras realizaba trabajos en altura

Copia de lutoLa Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT CANARIAS) lamenta el fallecimiento en el día de ayer de un trabajador de 56 años que perdió la vida mientras realizaba labores de demolición en un edificio ubicado en la calle Torres Quevedo, en Las Palmas de Gran Canaria, en las proximidades de la Playa de Las Canteras. Asimismo, acompañamos en su sentimiento, desde la organización sindical, a familiares y amigos de la víctima. 

UGT Canarias quiere destacar que, más allá de las causas que hayan motivado el presente accidente con resultado de muerte,  en los dos primeros meses del año, según consta en datos del Instituto Canario de Seguridad Laboral del Gobierno de Canarias (ICASEL), han fallecido 5 trabajadores, de los cuales 2 pertenecen al sector de la Construcción, datos que empeoran los de los dos primeros meses del año pasado, en los que hasta febrero de 2024 se habían producido 3 fallecimientos, 1 de los cuales era de construcción, sector éste que junto con el de servicio, lideran tristemente, cada año, los datos de la siniestralidad laboral. 

El accidente laboral ocurrió a las 15:15 horas en un inmueble de dos plantas que se estaba rehabilitando. El trabajador se encontraba en una segunda planta, cuando ocurrió el suceso. Según hemos podido saber desde UGT Canarias la empresa que realizaba las obras no está asociada a la patronal de la construcción en Gran Canaria y, además, según se publica en uno de los medios de la prensa canaria, «el aviso del accidente entró como una caída de un andamio ubicado a una altura aproximada de un tercer piso, cuestión que están investigando las autoridades competentes. 

UGT Canarias considera fundamental averiguar si existían o no las medidas preventivas y, por otro lado, si en el momento del desarrollo del trabajo, puesto que este se realizaba en altura, se encontraba presente algún recurso preventivo como responsable de la correcta adopción de las necesaria medidas de seguridad. 

 
Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Tal y como se establece en el apartado 3 del articulo 32º bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: «Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.»

Desde la central sindical se exige la aplicación de las medidas correspondientes para evitar que cualquier trabajador o trabajadora pueda perder la vida en Canarias en el desempeño de su trabajo.  Nuestro compromiso para seguir trabajando en la sensibilización de la prevención de riesgos laborales, en la mejora e incremento de los recursos humanos de instituciones como la inspección de trabajo y seguridad social, y en campañas de difusión de la prevención de riesgos laborales de los futuros trabajadores y trabajadoras en Canarias.


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