Titsa tendrá que abonar el complemento de nocturnidad a sus empleados

SETENCIA TITSATitsa tendrá que abonar el complemento de nocturnidad, según la parte proporcional que corresponda en cada caso, a los empleados/as que presten sus servicios después de las 22.00 horas o partir de las 04.00 am. Un derecho que hasta el momento era negado a la plantilla por parte de la empresa y que se logra tras la demanda presentada por los servicios jurídicos de este sindicato en representación de la Federación de Consumo y Transporte.

Según establece el convenio colectivo al que está sujeto la plantilla en su artículo 37.5b se establece la retribución por nocturnidad a: “todo el personal que trabaje entre las 22.00 horas y las 06.00 am de la mañana con un mínimo de tres horas, percibirá por día efectivo de trabajo nocturno la cantidad de 10.48€”. Por lo tanto, es de justicia que los compañeros/as que efectúan su turno de forma parcial durante esta franja reciban dicho incentivo.

Se trata de una reivindicación que UGT Canarias venía solicitando de forma reiterada a la empresa y que finalmente, tras judicializarse la causa, es reconocida en favor de los trabajadores/as.

 

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