TSJC reconoce que las camareras de piso no pueden asumir más carga de trabajo

EL TSJC reconoce que las camareras de piso no pueden asumir más carga de trabajoUGT Canarias, tras la noticia publicada en un medio digital del sur de Tenerife sobre los artículos impugnados del convenio de hostelería, aclara que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido que las camareras de piso no pueden asumir más carga laboral con la limpieza de las zonas comunes de los hoteles.

 

En este sentido, UGT Canarias presentó demanda contra la aplicación del artículo 20 del convenio provincial de hostelería -aprobado por el sindicato SB- , ya que pretendía obligar a este colectivo a asumir también las tareas de limpieza de las zonas comunes de los hoteles, todo ello como parte de sus funciones diarias. Artículo que fue ratificado exclusivamente por Sindicalistas de Base y la Ashotel, condenando a estas trabajadoras a tener más sobrecarga de trabajo y obviando, por lo tanto, que se trata de un sector ya bastante castigado dentro de la empresa turística.

Por otro lado, el TSJC desestimó otras cuestiones demandadas por este sindicato como la solicitud de que se declare la existencia de una discriminación salarial en el abono de las horas de nocturnidad entre el trabajador con jornada a tiempo partido y el de continuada en el abono.

Por ello, desde UGT Canarias, en particular desde sus servicios jurídicos, se niega rotundamente las afirmaciones publicadas, toda vez que este sindicato impugnó aquellos artículos del Convenio de aplicación por entender que perjudicaban a un colectivo de trabajadores. Para mayor aclaración, se adjunta de forma literal, el fallo emitido con fecha 12 de febrero del 2021 por el Juzgado de lo Social número 7 de SC de Tenerife y confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en fecha 3 de junio del 2022:

“Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Sindicato CCOO y Federación Canarias de Servicios de Comisiones Obreras, así como la presentada por UGT Canarias y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Canarias, frente a la Asociación Canaria de Empresas de Ocio y Restauración (ACEOR), el sindicato Sindicalistas de Base, y a la Federación Empresarial de Turismo de S/C de Tenerife y en consecuencia declaro:  que las funciones atribuidas en el art. 20 del Convenio Provincial a los camareros/as de piso relativas a la limpieza de las zonas comunes de uso de los clientes, así como los baños ubicados en estas zonas, deben ser excluidas de las competencias de los/as camareros/as de piso.”

El artículo 20 del Convenio en cuestión, impugnado por este sindicato, y donde finalmente el TSJC nos ha dado la razón, entendemos que es de gran controversia, porque obligará a la patronal a contratar a personal extra que asuma las funciones de limpieza y mantenimiento de las zonas comunes de los hoteles.

 

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